{"id":28607,"date":"2020-04-20T21:04:36","date_gmt":"2020-04-20T19:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.escura.com\/?p=17674"},"modified":"2020-04-20T21:04:36","modified_gmt":"2020-04-20T19:04:36","slug":"nota-informativa-de-la-aeat-de-17-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escura.com\/es\/nota-informativa-de-la-aeat-de-17-de-abril\/","title":{"rendered":"Nota informativa de la AEAT de 17 de abril"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-margin-bottom:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><h3 style=\"text-align: right;\"><a href=\"http:\/\/blog.escura.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/91-20-aeat-preguntas-frecuentes-covid-19.pdf\">Consulte el PDF<\/a><\/h3>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-17297\" src=\"http:\/\/blog.escura.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/CC0-450-min-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" \/>La actual situaci\u00f3n motivada por el COVID-19, la copiosa legislaci\u00f3n que viene public\u00e1ndose casi a diario y el confinamiento motivado por el estado de alarma, son la causa de un gran n\u00famero de dudas, en diversos \u00e1mbitos, entre ellos el fiscal.<\/p>\n<p>Por ello, conocer los criterios de la administraci\u00f3n es siempre conveniente.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria ha publicado una gu\u00eda con fecha de 17 de abril en la que aborda diversas cuestiones ordenadas por tributos.<\/p>\n<p>Consideramos de inter\u00e9s general su divulgaci\u00f3n, que realizamos mediante la presente circular.<\/p>\n<h2><strong>IVA <\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfSe ampl\u00edan los plazos de presentaci\u00f3n del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo?<\/h4>\n<p>El Real Decreto-Ley 14\/2020, de 14 de abril, ampl\u00eda el plazo para presentar las declaraciones de <strong>contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros <\/strong>(calculado conforme al art. 121 LIVA).<\/p>\n<p>Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, as\u00ed como el correspondiente al mes de marzo, podr\u00e1 presentarse hasta el <strong>20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. <\/strong><\/p>\n<p>Con independencia del momento de la presentaci\u00f3n, todos los cargos se realizar\u00e1n el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de plazo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las Administraciones p\u00fablicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto. La extensi\u00f3n del plazo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas que tributen en el r\u00e9gimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.<\/p>\n<h4>2. \u00bfSe puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? \u00bfcu\u00e1les son los requisitos?<\/h4>\n<p>El Real Decreto-ley 7\/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 <strong>permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses. <\/strong><\/p>\n<p>El aplazamiento tambi\u00e9n se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea <strong>persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2019 <\/strong>y la <strong>deuda aplazada no supere los 30.000 euros<\/strong>. A efectos de la determinaci\u00f3n de dicha cuant\u00eda, se acumular\u00e1n en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<p><em>Ejemplo 1. Una autoliquidaci\u00f3n trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. \u00bfPuede aplazarse con el RD-ley 7\/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. <\/em><\/p>\n<p><em>Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. \u00bfPueden aplazarse con el RD &#8211; ley 7\/2020? S\u00ed, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros <\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo solicitar el aplazamiento pinchando en el siguiente enlace.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_componentes_\/_Le_interesa_conocer\/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_componentes_\/_Le_interesa_conocer\/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml<\/a><\/p>\n<h4>3. \u00bfSe ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo?<\/h4>\n<p>El Real Decreto-Ley 14\/2020, de 14 de abril, ampl\u00eda el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).<\/p>\n<p>Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, as\u00ed como el correspondiente al mes de marzo, podr\u00e1 presentarse hasta el <strong>20 de mayo de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de plazo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las Administraciones p\u00fablicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto. La extensi\u00f3n del plazo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas que tributen en el r\u00e9gimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.<\/p>\n<h4>4. \u00bfSe ampl\u00eda el plazo de registro en el SII?<\/h4>\n<p>Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendr\u00e1 obligaciones de registro en el SII.<\/p>\n<p>En otro caso, <strong>no existe una ampliaci\u00f3n en el plazo para registrar en el SII<\/strong>.<\/p>\n<h4>5. \u00bfSe va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma?<\/h4>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones no se produce de forma autom\u00e1tica por lo que no todo retraso en el suministro de la informaci\u00f3n lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deber\u00e1n valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 183 LGT, para lo cual se atender\u00e1 especialmente a la situaci\u00f3n de estado de alarma existente.<\/p>\n<h4>6. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercanc\u00edas \u00bfC\u00f3mo registra el proveedor en el SII esta devoluci\u00f3n?<\/h4>\n<p>Cuando se trate de la <strong>devoluci\u00f3n de mercanc\u00edas que se realicen con ocasi\u00f3n de un posterior suministro <\/strong>al mismo destinatario y tipo impositivo no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de una factura rectificativa, sino que se restar\u00e1 el importe de las mercanc\u00edas devueltas del importe de dicha operaci\u00f3n posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deber\u00e1 efectuarse ning\u00fan registro.<\/p>\n<p>En el resto de casos deber\u00e1 emitirse una <strong>factura rectificativa <\/strong>con serie espec\u00edfica cuya informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al SII indicando tipo de comunicaci\u00f3n A0 y tipo de factura R1.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 identificar el tipo de factura rectificativa con las claves \u00abS- por sustituci\u00f3n\u00bb o \u00abI- por diferencias\u00bb seg\u00fan la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 como fecha de operaci\u00f3n la fecha en que se realiz\u00f3 la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una \u00fanica factura rectificativa se indicar\u00e1 la fecha m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las facturas rectificadas en el SII ser\u00e1 opcional. Si se identifican se deber\u00e1 informar el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<h4>7. En caso de acordar una moratoria o condonaci\u00f3n en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID &#8211; 19 \u00bfdebo ingresar el IVA?<\/h4>\n<p>Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensi\u00f3n del contrato de alquiler o una moratoria, suspensi\u00f3n o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, <strong>no se producir\u00e1 el devengo del IVA durante dicha suspensi\u00f3n, moratoria o carencia. <\/strong><\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT.<\/p>\n<h4>8. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local \u00bfel IVA a repercutir es tambi\u00e9n menor?<\/h4>\n<p>Si se acuerda una <strong>reducci\u00f3n <\/strong>en el importe del alquiler, el IVA ser\u00e1 el 21% del importe de la nueva renta acordada.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT.<\/p>\n<h4>9. \u00bfCu\u00e1l es el tipo de IVA de los servicios funerarios?<\/h4>\n<p>Los <strong>servicios funerarios <\/strong>efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al <strong>21%<\/strong>, salvo la <strong>entrega de flores y coronas <\/strong>a las que se aplica el <strong>10%.<\/strong><\/p>\n<h4>10. \u00bfEst\u00e1n exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID &#8211; 19?<\/h4>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea acuerda en Decisi\u00f3n (UE) 2020\/491, de 3 de abril de 2020, la concesi\u00f3n de una franquicia de derechos de importaci\u00f3n y de una exenci\u00f3n del IVA respecto de la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas necesarias para combatir los efectos del brote de COVID &#8211; 19 durante el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta franquicia y exenci\u00f3n en el IVA son:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades p\u00fablicas<\/li>\n<li>Organismos privados de car\u00e1cter ben\u00e9fico, caritativo o filantr\u00f3pico que hayan sido autorizados<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse de esta medida, <strong>otros operadores que importen por cuenta de un ente p\u00fablico o de un organismo privado autorizado.<\/strong> Se deber\u00e1 justificar que se act\u00faa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercanc\u00edas disponga de una autorizaci\u00f3n administrativa en caso de ser un organismo privado de car\u00e1cter ben\u00e9fico.<\/p>\n<p>Del mismo modo, <strong>cuando el operador importe para la posterior donaci\u00f3n del material adquirido a un ente p\u00fablico o a un organismo privado autorizado.<\/strong> Se deber\u00e1 justificar la donaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los bienes por la entidad donataria y que \u00e9sta cuente con una autorizaci\u00f3n administrativa en caso de ser un organismo privado de car\u00e1cter ben\u00e9fico.<\/p>\n<p>Pueden beneficiarse de la exenci\u00f3n las importaciones realizadas <strong>entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. <\/strong>Esta franquicia \/ exenci\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse si la Comisi\u00f3n as\u00ed lo estima oportuno.<\/p>\n<p>Para las importaciones previas a la Decisi\u00f3n que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exenci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n aduanera incluyendo toda la informaci\u00f3n correspondiente (ver siguiente FAQ).<\/p>\n<h4>11. \u00bfQu\u00e9 requisitos se deben cumplir para aplicar la exenci\u00f3n en las importaciones de material sanitario con el objeto de afrontar la crisis sanitaria del COVID &#8211; 19?<\/h4>\n<p>1\u00ba En el caso de organismos privados de car\u00e1cter ben\u00e9fico, caritativo o filantr\u00f3pico, <strong>autorizaci\u00f3n administrativa <\/strong>por parte de la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la AEAT en cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 situado el domicilio fiscal del importador, previa solicitud a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT:<\/p>\n<p><strong>Sede Electr\u00f3nica &#8211; Agencia Tributaria &#8211; Todos los tr\u00e1mites &#8211; Beneficios fiscales y autorizaciones &#8211; IVA &#8211; Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importaci\u00f3n de bienes <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GZ06.shtml\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GZ06.shtml<\/a><\/p>\n<p>2\u00ba <strong>Aportaci\u00f3n de garant\u00eda, en el caso de operadores distintos de entes p\u00fablicos, <\/strong>que se liberar\u00e1 cuando se aporte la autorizaci\u00f3n administrativa del organismo privado de car\u00e1cter ben\u00e9fico y, adem\u00e1s, los justificantes de haber actuado por cuenta de dicho organismo o de la donaci\u00f3n al mismo, si se import\u00f3 a trav\u00e9s de otro tipo de operad or. Si el operador privado act\u00faa por cuenta de un ente p\u00fablico o el material es donado al ente p\u00fablico deber\u00e1 aportar los justificantes de tal actuaci\u00f3n o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00ba <strong>Solicitud en la declaraci\u00f3n aduanera <\/strong>indicando los siguientes c\u00f3digos en la casilla 37. 2:<\/p>\n<p>Arancel &#8211; Mercanc\u00edas importadas en beneficio de las v\u00edctimas de cat\u00e1strofes: C26<\/p>\n<p>VA &#8211; Exenci\u00f3n de IVA prevista en los art\u00edculos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102<\/p>\n<p>En la casilla 44 se identificar\u00e1 s\u00ed existe \u00abautorizaci\u00f3n AEAT para la exenci\u00f3n del IVA\u00bb (cuando la importaci\u00f3n se hace directamente por el ente autorizado) o \u00abautorizaci\u00f3n AEAT para la exenci\u00f3n del IVA de la EDE\u00bb (cuando la importaci\u00f3n se hace por una entidad privada por cuenta de la entidad autorizada).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf<\/a><\/p>\n<h4>12. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID &#8211; 19 con el objeto de donarlo a un hospital p\u00fablico \u00bfdebe solicitar autorizaci\u00f3n para que la importaci\u00f3n est\u00e9 exenta de IVA?<\/h4>\n<p><strong>No. <\/strong>Para que la importaci\u00f3n est\u00e9 exenta deber\u00e1 aportar los justificantes de la donaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los bienes por el hospital p\u00fablico.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf<\/a><\/p>\n<h4>13. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID &#8211; 19 por cuenta de una Fundaci\u00f3n \u00bfdebe solicitar autorizaci\u00f3n para que la importaci\u00f3n est\u00e9 exenta de IVA?<\/h4>\n<p><strong>No. <\/strong>Deber\u00e1 aportar los justificantes de efectuar la importaci\u00f3n por cuenta de la Fundaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n administrativa de la Fundaci\u00f3n para importar exento de IVA en base al art\u00edculo 46 LIVA.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/La_Aduana_espanyola\/notas_informativas\/NI_2020\/NIGA_12_20.pdf<\/a><\/p>\n<h4>14. \u00bfQu\u00e9 material sanitario puede importarse exento de IVA para combatir el COVID &#8211; 19 en base al art\u00edculo 46 LIVA?<\/h4>\n<p>A t\u00edtulo indicativo se puede tomar como referencia el documento elaborado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros m\u00e9dicos para el COVID &#8211; 19.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.wcoomd.org\/-\/media\/wco\/public\/global\/pdf\/topics\/nomenclature\/covid_19\/hs-classification-reference_en.pdf?la=en\">http:\/\/www.wcoomd.org\/-\/media\/wco\/public\/global\/pdf\/topics\/nomenclature\/covid_19\/hs-classification-reference_en.pdf?la=en<\/a><\/p>\n<h4>15. Me van a devolver mercanc\u00edas porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma \u00bftengo que emitir una factura rectificativa?<\/h4>\n<p>La devoluci\u00f3n de mercanc\u00edas es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente <strong>factura rectificativa <\/strong>(art\u00edculo 15 Reglamento de facturaci\u00f3n), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de una factura rectificativa, sino que se restar\u00e1 el importe de las mercanc\u00edas devueltas del importe de dicha operaci\u00f3n posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.<\/p>\n<p>La factura rectificativa podr\u00e1 emitirse por sustituci\u00f3n o por diferencias. En ambos casos se identificar\u00e1n las facturas rectificadas y la causa de rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>EJEMPLO de factura rectificativa por devoluci\u00f3n total de mercanc\u00eda <\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"225\"><strong>Factura inicial <\/strong><\/p>\n<p><strong>Base Imponible: <\/strong>1.000 euros<\/p>\n<p><strong>Tipo impositivo: <\/strong>21%<\/p>\n<p><strong>Cuota de I VA repercutida: <\/strong>210 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>OPCION 1: Factura rectificativa por sustituci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Base Imponible: <\/strong>0 euros<\/p>\n<p><strong>Tipo impositivo: <\/strong>21%<\/p>\n<p><strong>Cuota de IVA repercutida: <\/strong>0 euros<\/p>\n<p><strong>Base imponible rectificada:<\/strong> 1.000 euros<\/p>\n<p><strong>Cuota de IVA repercutida rectificada: <\/strong>210 euros<\/td>\n<td><strong>OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias <\/strong><\/p>\n<p><strong>Base Imponible: <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; <\/strong>1000euros<\/p>\n<p><strong>Tipo impositivo: <\/strong>21%<\/p>\n<p><strong>Cuota de IVA repercutida: <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; 210euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h4>16. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID &#8211; 19, \u00bfse puede recuperar el IVA ingresado?<\/h4>\n<p><strong>La base imponible, la cuota de IVA <\/strong>y, en su caso, el recargo de equivalencia, <strong>se reducir\u00e1n <\/strong>si se produce la resoluci\u00f3n total o parcial de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proveedor cumplimentar\u00e1 en el modelo 303, del per\u00edodo en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un a\u00f1o, las casillas 14 y 15 de modificaci\u00f3n de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.<\/p>\n<p>El cliente deber\u00e1 minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el <strong>modelo 303<\/strong>, del per\u00edodo en que se recibe la factura rectificativa, las <strong>casillas 40 y 41 <\/strong>de rectificaci\u00f3n de base y cuota deducida con <strong>signo menos<\/strong>.<\/p>\n<h4>17. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, \u00bfel proveedor debe ingresar el IVA?<\/h4>\n<p>Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepci\u00f3n, por lo que el Impuesto no se devengar\u00eda hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.<\/p>\n<h4>18. En caso de fallecimiento del empresario, \u00bflos herederos deben presentar el modelo 303? \u00bfc\u00f3mo?<\/h4>\n<p>A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras \u00e9sta no haya sido aceptada.<\/p>\n<p>Por tanto, los herederos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de <strong>presentar la declaraci\u00f3n &#8211; modelo 303 &#8211; <\/strong>correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado \u00abIdentificaci\u00f3n\u00bb deber\u00e1n constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar el <strong>modelo 390,<\/strong> resumen anual, del 1 al 30 de enero del a\u00f1o siguiente salvo excepciones (contribuyentes que apliquen el r\u00e9gimen simplificado y arrendadores de bienes inmuebles urbanos).<\/p>\n<h4>19. \u00bfSon deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID &#8211; 19?<\/h4>\n<p>La condici\u00f3n de empresario no se pierde autom\u00e1ticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupci\u00f3n de las operaciones, <strong>las cuotas soportadas durante ese per\u00edodo pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente. <\/strong><\/p>\n<h4>20. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, \u00bfpuede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?<\/h4>\n<p>No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el art\u00edculo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la <strong>afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad<\/strong>, salvo en el caso de la adquisici\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h4>21. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, \u00bfpuede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisici\u00f3n de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros?<\/h4>\n<p>Dado que el ordenador se trata de un bien de inversi\u00f3n (valor de adquisici\u00f3n no inferior a 3.005,06 euros), <strong>puede deducir el IVA soportado en su adquisici\u00f3n en la proporci\u00f3n que corresponda al uso en la actividad profesional<\/strong>. El grado de utilizaci\u00f3n en el desarrollo la actividad profesional deber\u00e1 acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<h4>22. Soy un aut\u00f3nomo y no dispongo de certificado electr\u00f3nico \u00bfc\u00f3mo presento el modelo 303 del primer trimestre sin acudir a las oficinas de la AEAT?<\/h4>\n<ul>\n<li>En caso de un <strong>modelo 303 con resultado a ingresar<\/strong>, podr\u00e1 utilizar el sistema de <strong>presentaci\u00f3n on-line con Cl@ve. <\/strong>Se recuerda que las personas f\u00edsicas pueden registrase en el sistema de Cl@ve accediendo al siguiente enlace:<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"http:\/\/portal.www.aeat\/AEAT.intranet\/Inicio\/Enlaces_rapidos\/_Canales_de_Enlaces_rapidos_\/Servicio_tramitacion_borrador___decla%20racion__Renta_WEB_\/Autoreg%20istrarse_en_Cl_ve\/Autoregistrarse_en_Cl_ve.shtml\">http:\/\/portal.www.aeat\/AEAT.intranet\/Inicio\/Enlaces_rapidos\/_Canales_de_Enlaces_rapidos_\/Servicio_tramitacion_borrador___decla racion__Renta_WEB_\/Autoreg istrarse_en_Cl_ve\/Autoregistrarse_en_Cl_ve.shtml<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de un <strong>modelo 303 con resultado a compensar,<\/strong> dispone de dos v\u00edas alternativas de presentaci\u00f3n on-line:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; utilizar el sistema Cl@ve.<\/p>\n<p>&#8211; generar la predeclaraci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del nuevo tr\u00e1mite: \u00abConfirmaci\u00f3n de predeclaraci\u00f3n durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)\u00bb. Requerir\u00e1 como medio de identificaci\u00f3n <strong>el NIF y un dato de contraste <\/strong>(fecha de validez o fecha de expedici\u00f3n, generalmente). El sistema devolver\u00e1 un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV) como justificante de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><strong>IRPF <\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfSe ha modificado el plazo para presentar la declaraci\u00f3n de Renta como consecuencia del COVID 19?<\/h4>\n<p>No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020. No obstante, recuerde que si su declaraci\u00f3n es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el \u00faltimo d\u00eda en que puede presentar su declaraci\u00f3n solicitando la domiciliaci\u00f3n es el 25 de junio.<\/p>\n<h4>2. Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, \u00bfse ampl\u00eda el plazo?<\/h4>\n<p>En virtud de lo establecido en la DA 4\u00aa del Real decreto 463\/2020, no se tendr\u00e1 en cuenta el periodo de duraci\u00f3n del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos a\u00f1os para la reinversi\u00f3n en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paraliz\u00e1ndose el c\u00f3mputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanud\u00e1ndose el c\u00f3mputo a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>3. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma \u00bftiene incidencia en la declaraci\u00f3n de renta?<\/h4>\n<p>Tendr\u00e1 incidencia en la declaraci\u00f3n de Renta 2020 que s e presentar\u00e1 en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.<\/p>\n<p>El arrendador reflejar\u00e1 como rendimiento \u00edntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Adem\u00e1s, debe tener presente que seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios y que no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.<\/p>\n<h4>4. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma \u00bftiene incidencia en la declaraci\u00f3n de renta?<\/h4>\n<p>Tendr\u00e1 incidencia en la declaraci\u00f3n de Renta 2020 que se presentar\u00e1 en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.<\/p>\n<p>El arrendador imputar\u00e1 el rendimiento \u00edntegro (ingresos) de estos meses en funci\u00f3n de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Adem\u00e1s, debe tener presente que seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios y que no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.<\/p>\n<h4>5. \u00bfSe ha modificado el plazo de presentaci\u00f3n del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (1T 130 y 131)?<\/h4>\n<p>Si, se ha extendido el plazo para su presentaci\u00f3n, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el a\u00f1o 2019, hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo ser\u00e1 hasta el 15 de mayo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto &#8211; ley 7\/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVI D &#8211; 19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020, ambos inclusive por seis meses y no se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros tres meses.<\/p>\n<h4>6. \u00bfSe ha modificado el plazo de presentaci\u00f3n de los modelos de retenciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, etc\u2026)<\/h4>\n<p>Si, se ha establecido que los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el a\u00f1o 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto &#8211; ley 14\/2020 y hasta el d\u00eda 20 de mayo de 2020 se extender\u00e1n hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliaci\u00f3n, el plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones se extender\u00e1 hasta el 15 de mayo de 2020.<\/p>\n<h4>7. \u00bfEn el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducci\u00f3n por maternidad?<\/h4>\n<p>Las mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes podr\u00e1n minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.<\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado 2 del art\u00edculo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo total.<\/p>\n<p>Por tanto, en los casos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos p ara disfrutar de la deducci\u00f3n por maternidad y el correspondiente abono anticipado.<\/p>\n<p>Solo ser\u00eda posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando \u00e9ste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulaci\u00f3n de empleo. En estos casos s\u00ed se tendr\u00eda derecho por esos meses a la deducci\u00f3n por maternidad.<\/p>\n<h4>8. \u00bfEs posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y mutualidades de previsi\u00f3n social como consecuencia del Covid-19?<\/h4>\n<p>Excepcionalmente, los contribuyentes que:<\/p>\n<p>&#8211; Se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) derivado de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID &#8211; 19<\/p>\n<p>&#8211; Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 463\/2020<\/p>\n<p>&#8211; Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID &#8211; 19.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:<\/p>\n<p>&#8211; Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE).<\/p>\n<p>&#8211; Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID &#8211; 19.<\/p>\n<p>Este reembolso de derechos consolidados podr\u00e1 solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo d e 2020 y queda sujeto al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imput\u00e1ndose al a\u00f1o en que sean percibidos.<\/p>\n<h2><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES <\/strong><\/h2>\n<h4>1. Si en el ejercicio 2019 el volumen de operaciones no ha sido superior a 600.000 euros \u00bfhasta qu\u00e9 d\u00eda se puede presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?<\/h4>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 de aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el a\u00f1o 2019 se extender\u00e1n hasta el d\u00eda 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliaci\u00f3n, el plazo de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se extender\u00e1 hasta el 15 de mayo de 2020.<\/p>\n<h4>2. \u00bfLos grupos fiscales que tributen en el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal regulado en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en qu\u00e9 plazo deber\u00e1n presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?<\/h4>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto &#8211; Ley 14\/2020, de 14 de abril, n o resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los grupos fiscales que apliquen el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal regulado en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de abril. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 desde el d\u00eda 1 hasta el d\u00eda 15 del mes de abril.<\/p>\n<h4>3. Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler \u00bfcu\u00e1ndo deber\u00e1 declarar estos ingresos?<\/h4>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos econ\u00f3micos se imputar\u00e1n al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.<\/p>\n<h4>4. Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID &#8211; 19 \u00bfdeber\u00e1 prorratear la amortizaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado para deducirse \u00fanicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?<\/h4>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LIS si se utiliza el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las tablas establecidas e n dicho art\u00edculo se podr\u00e1 modificar el coeficiente de amortizaci\u00f3n aplicado dentro del coeficiente m\u00e1ximo y periodo m\u00e1ximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.<\/p>\n<h4>5. \u00bfSer\u00e1n deducibles las p\u00e9rdidas de valor de aquellos elementos patrimoniales de una entidad cuando como consecuencia del COVID &#8211; 19 registren un valor de mercado inferior al que figura en balance?<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 13.2 de la LIS establece que no ser\u00e1n deducibles las perdidas por deterioro del inmoviliza do material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.<\/p>\n<h4>6. Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID &#8211; 19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses \u00bfest\u00e1n sujetas al l\u00edmite de deducibilidad de gastos financieros previsto en el art\u00edculo 16 de la LIS?<\/h4>\n<p>Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estar\u00e1n sujetos al l\u00edmite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 de la LIS.<\/p>\n<h4>7. \u00bfPueden ser objeto de provisi\u00f3n los riesgos generados por el COVID &#8211; 19?<\/h4>\n<p>Ser\u00e1n provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del art\u00edculo 14.3 de la LIS.<\/p>\n<h4>8. \u00bfSe puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?<\/h4>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 14 del Real Decreto &#8211; Ley 7\/2020, de 12 de marzo, podr\u00e1n ser aplazadas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n finalice desde el d\u00eda 12 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020 siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>El aplazamiento ser\u00e1 de seis meses y no se devengar\u00e1n intereses de demora durante los tres primeros meses.<\/p>\n<h4>9. \u00bfC\u00f3mo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades durante el estado de alarma?<\/h4>\n<p>Se presentar\u00e1 en el plazo que le corresponda seg\u00fan sea su periodo impositivo, de forma telem\u00e1tica, no obstante, podr\u00e1 solicitar el aplazamiento del pago.<\/p>\n<h4>10. Si se est\u00e1 tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa \u00bfQu\u00e9 gastos de personal se pueden deducir?<\/h4>\n<p>De acuerdo con el principio de devengo, se podr\u00e1n deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los t\u00e9rminos de inscripci\u00f3n contable, imputaci\u00f3n con arreglo a devengo y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>11. Una empresa se est\u00e1 dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D, \u00bfse podr\u00e1 beneficiar de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica?<\/h4>\n<p>Se podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n a los gastos incurridos en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 35 de la LIS.<\/p>\n<h2><strong>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS <\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfSe va a aplazar el pago de IAE?<\/h4>\n<p>El IAE es un impuesto peri\u00f3dico y el periodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural. El plazo de ingreso depende del tipo de cuota. El IAE puede tener 3 tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales.<\/p>\n<p>Depender\u00e1, por tanto, de cada administraci\u00f3n aplazar el env\u00edo del recibo. No obstante, en este extremo, el art\u00edculo 33 del RDL 8\/2 020, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>El Real decreto &#8211; ley 8\/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban despu\u00e9s del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.<\/p>\n<h4>2. Si el contribuyente inici\u00f3 una actividad y durante el periodo de estado de alarma ya no est\u00e1 exento de IAE por el transcurso de 2 a\u00f1os desde su inicio \u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo presenta el modelo 840 para comunicarlo?<\/h4>\n<p>El modelo 84 0, aprobado por Orden HAC\/2572\/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telem\u00e1tica, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podr\u00e1 presentar de forma telem\u00e1tica).<\/p>\n<p>Si no ten\u00eda que pagar y pasa a esta r obligado al pago (deja de estar exento) debe presentar el modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al a\u00f1o en el que resulta obligado al pago por el IAE.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 10 del Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos administrativos no ser\u00e1 aplicable a los plazos tributarios.<\/p>\n<h4>3. Si se produce una variaci\u00f3n en los elementos tributarios de la actividad, o en los locales, o el contribuyente afecta un local directamente a su actividad, durante el periodo del estado de alarma que debe comunicar a trav\u00e9s del modelo 840 \u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo lo puede comunicar?<\/h4>\n<p>El modelo 840, aprobado por Orden HAC\/2572\/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telem\u00e1tica, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podr\u00e1 presentar de forma telem\u00e1tica).<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n es de un mes a contar desde el momento que se produjo dicha circunstancia.<\/p>\n<h4>4. Si se desarrolla una actividad temporalmente suspendida por el COVID &#8211; 19 \u00bfqu\u00e9 sucede con el IAE asociado a la actividad? \u00bfse van a poder reducir las cuotas por los meses que est\u00e1n sin actividad?<\/h4>\n<p>La normativa del Impuesto dispone que son irreducibles excepto en algunos casos (inicio despu\u00e9s del 1 de enero o cese antes del 31 de diciembre), por lo que no contempla la suspensi\u00f3n temporal.<\/p>\n<h4>5. Si como consecuencia de la crisis del COVID &#8211; 19 un contribuyente del IAE cesa en su actividad \u00bfc\u00f3mo y cu\u00e1ndo comunica tal circunstancia mediante el modelo 840?<\/h4>\n<p>El modelo 840, aprobado por Orden HAC\/2572\/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telem\u00e1tica, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podr\u00e1 presentar de forma telem\u00e1tica).<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n e s de un mes a contar desde el momento que se produjo esta circunstancia.<\/p>\n<h4>6. El IAE tiene cuotas municipales que se recaudan mediante recibos o liquidaciones giradas por la Administraci\u00f3n cuyo pago depende del d\u00eda de la notificaci\u00f3n. \u00bfSe van a modificar dichos plazos?<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 62.2 de la Ley General Tributaria, Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, establece que, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n, el pago en per\u00edodo voluntario deber\u00e1 hacerse en los siguientes plazos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 del mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>b) Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del segundo mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Real decreto &#8211; ley 8\/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban despu\u00e9s del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.<\/p>\n<h4>7. La matr\u00edcula del impuesto se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico entre el 1 y el 15 de abril, \u00bfse va a modificar este plazo?<\/h4>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 10 del Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos administrativos no ser\u00e1 aplicable a los plazos tributarios.<\/p>\n<p>No obstante, la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto &#8211; ley 11\/2020, de 1 de abril, establece que el per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor (14 de marzo) del Real Decreto 463\/2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima del plazo para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos, actuaciones y tr\u00e1mites que se rijan por lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. Por tanto, entendemos que afecta a la suspensi\u00f3n del plazo para hacer p\u00fablica la matr\u00edcula del IAE.<\/p>\n<h2><strong>IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE <\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfC\u00f3mo puedo presentar y que supuestos se incluyen, durante el estado de alarma decretado, en el Modelo 06 del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte?<\/h4>\n<p>Para los gestores administrativos se han ampliado los supuestos para la presentaci\u00f3n v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de Internet, durante el estado de alarma, a Veh\u00edculos N1 del supuesto NS1 y Supuesto NS7 del modelo 06.<\/p>\n<p>A los ciudadanos, debido al cierre de las oficinas de atenci\u00f3n presencial, se ha desarrollado un sistema que permite la presentaci\u00f3n del modelo 06, sin exigir su personaci\u00f3n en oficina, en el Registro Electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria previa cumplimentaci\u00f3n del borrador del modelo.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento <\/strong>en la Sede: Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeci\u00f3n sin reconocimiento previo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G503.shtml\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G503.shtml<\/a><\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 seleccionar el tr\u00e1mite <strong>Borrador de la declaraci\u00f3n<\/strong>, cumplimentar el formulario y obtener el borrador, posteriormente debe acceder a la opci\u00f3n <strong>Aportar documentaci\u00f3n complementaria, <\/strong>se indicar\u00e1 el <strong>n\u00famero de referencia del borrador obtenido <\/strong>y al <strong>firmar obtendr\u00e1 el justificante de presentaci\u00f3n<\/strong>. <strong>En cada oficina se proceder\u00e1 a la confirmaci\u00f3n del borrador y, <\/strong>una vez confirmado, <strong>el contribuyente podr\u00e1 descargar el C\u00f3digo Electr\u00f3nico de Matriculaci\u00f3n <\/strong>a trav\u00e9s de la Sede.<\/p>\n<h2><strong><em>CUESTIONES CENSALES <\/em><\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfSe ha establecido alg\u00fan nuevo procedimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n censal, Modelo 036\/037, debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?<\/h4>\n<p>El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria, derivada de la situaci\u00f3n actual de estado de alarma (Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo) ha hecho necesario habilitar un nuevo sistema de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las declaraciones (pre declaraciones) en formato PDF (Modelos 036\/037) de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Se cumplimentar\u00e1 el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaraci\u00f3n, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante el nuevo tr\u00e1mite de <strong>confirmaci\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentaci\u00f3n formulario Modelo 036\/037 <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/BUCV-JDIT\/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FREGD-JDIT%2FFG%3FfTramite%3DG3221&amp;msg=02\">https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/BUCV-JDIT\/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FREGD-JDIT%2FFG%3FfTramite%3DG3221&amp;msg=02<\/a><\/p>\n<p>Para su presentaci\u00f3n <strong>se requerir\u00e1 como medio de identificaci\u00f3n <\/strong>el NIF y un dato de contraste (fecha de validez o fecha de expedici\u00f3n, generalmente).<\/p>\n<p>La confirmaci\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por:<\/p>\n<ul>\n<li>el propio titular de la predeclaraci\u00f3n (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignar\u00e1 el NIF del declarante.<\/li>\n<li>otra persona en su nombre (es decir, en representaci\u00f3n de terceros), donde adem\u00e1s del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaraci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El sistema devolver\u00e1 un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV) de presentaci\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n.<\/p>\n<h4>2. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar el NIF de una persona f\u00edsica sin personaci\u00f3n debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?<\/h4>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar el NIF de persona f\u00edsica, sin DNI\/NIE, de NIF con letra inicial K, L y M, a trav\u00e9s del <strong>Registro Electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria <\/strong>del Modelo 030.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento: Modelo 030. Solicitud de NIF de persona f\u00edsica &#8211; sin DNI\/NIE &#8211; no presencial <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/BUCV-JDIT\/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FREGD%2DJDIT%252FFG%253FfTramite%253DG3218%26aut%3DCP\">https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/BUCV-JDIT\/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FREGD%2DJDIT%252FFG%253FfTramite%253DG3218%26aut%3DCP<\/a><\/p>\n<p>El presentador de la solicitud deber\u00e1 de disponer de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e identificarse utilizando su propio certificado electr\u00f3nico reconocido o Cl@ve PIN.<\/p>\n<p>La <strong>presentaci\u00f3n <\/strong>se puede llevar a cabo en <strong>no<\/strong><strong>mbre propio <\/strong>o en <strong>representaci\u00f3n de terceros. <\/strong><\/p>\n<p>El presentador deber\u00e1 incorporar como documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo 030.<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n complementaria <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h4>3. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar el NIF de una entidad debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?<\/h4>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar el NIF de entidades sin personaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria del Modelo 036, accede en la web de la Agencia Tributaria, en la que habr\u00e1 que seleccionar la opci\u00f3n <strong>\u201cSolicitud de asignaci\u00f3n de NIF a entidad\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento: Modelos 036 y 037. Solicitud de asignaci\u00f3n de NIF a entidad <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www1.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/REGD%20-%20JDIT\/FG?fTramite=G3229\">https:\/\/www1.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/REGD &#8211; JDIT\/FG?fTramite=G3229<\/a><\/p>\n<p>El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electr\u00f3nico reconocido. Deber\u00e1 disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentaci\u00f3n se puede llevar a cabo <strong>e<\/strong><strong>n nombre propio <\/strong>o <strong>e<\/strong><strong>n \u00abrepresentaci\u00f3n de terceros. <\/strong><\/p>\n<p>El presentador deber\u00e1 incorporar como documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Predeclaraci\u00f3n del Modelo 036 (Borrador del M036).<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal y su acreditaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>SISTEMAS DE IDENTIFICACION DIGITAL <\/strong><\/h2>\n<h4>1. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar el Certificado electr\u00f3nico sin personaci\u00f3n debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?<\/h4>\n<p>La \u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto &#8211; ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico, como medidas provisionales para la expedici\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos cualificados, dispone que:<\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, <strong>se permitir\u00e1 la expedici\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos cualificados<\/strong>. A tal efecto, <strong>el organismo supervisor aceptar\u00e1 <\/strong>aquellos <strong>m\u00e9todos de identificaci\u00f3n por videoconferencia <\/strong>basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedici\u00f3n de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad ser\u00e1 certificada por un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los certificados as\u00ed emitidos ser\u00e1n revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitar\u00e1 exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones p\u00fablicas. \u00bb<\/p>\n<h4>2. \u00bfPuedo utilizar mi certificado electr\u00f3nico caducado o pr\u00f3ximo a caducar desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo?<\/h4>\n<p>De acuerdo con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, con fecha 17 de marzo se va a permitir el uso de certificados electr\u00f3nicos, de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificaci\u00f3n, caducados o pr\u00f3ximos a caducar, con fecha de caducidad <strong>igual o posterior al 01\/2020. <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/_Campanas_\/Medidas_Tributarias_COVID_19\/Avisos_importantes\/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/_Campanas_\/Medidas_Tributarias_COVID_19\/Avisos_importantes\/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml<\/a><\/p>\n<h4>3. \u00bfPuedo obtener y\/o renovar mi certificado electr\u00f3nico al ser necesaria la personaci\u00f3n f\u00edsica en las oficinas y estar cerradas por el decreto del estado de alarma?<\/h4>\n<p>Desde el viernes 27\/03, la FNTM ha eliminado la restricci\u00f3n que requer\u00eda la personaci\u00f3n f\u00edsica cada 5 a\u00f1os para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 d\u00edas para caducar, de Persona F\u00edsica y de Representante de Administrador \u00danico o Solidario, podr\u00e1n ser <strong>renovados online una segunda vez. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Proceso de renovaci\u00f3n de su Certificado de Persona F\u00edsica, acceda al siguiente enlace: <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/persona-fisica\/renovar\">https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/persona-fisica\/renovar<\/a><\/p>\n<p><strong>Proceso de obtenci\u00f3n de su Certificado digital FNMT de Persona F\u00edsica<\/strong>, <strong>acceda al siguiente enlace: <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/persona-fisica\">https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/persona-fisica<\/a><\/p>\n<p><strong>Proceso de Renovaci\u00f3n de Certificado de Representante para Administradores \u00danicos y Solidarios, acceda al siguiente enlace: <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/certificado-de-representante\/administrador-unico-solidario\/renovar-certificado\">https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/certificados\/certificado-de-representante\/administrador-unico-solidario\/renovar-certificado<\/a><\/p>\n<p>La FNMT indica en su web que siguen trabajando en alternativas para el resto de certificados y que seg\u00fan vayan implement\u00e1ndolas se publicar\u00e1n en su web.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/avisos-ceres\">https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/avisos-ceres<\/a><\/p>\n<h4>4. Si me ha caducado el DNI durante el estado de alarma decretado \u00bfpuedo solicitar la carta de invitaci\u00f3n previa para registrarme en Cl@ve?<\/h4>\n<p>Debido al estado de alarma decretado <strong>se va a permitir darse de alta <\/strong>en Cl@ve <strong>si la fecha de caducidad es menor a la actual menos un a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p>Puede registrarse por Internet en Cl@ve, solicitando la carta de invitaci\u00f3n, que ser\u00e1 enviada a su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>El proceso de registro comienza accediendo a la opci\u00f3n \u00abRegistro Cl@ve\u00bb del portal y facilitando los datos del DNI, su fecha de validez\/expedici\u00f3n, si se trata de un NIE se solicitar\u00e1 el n\u00famero de soporte, se validar\u00e1n los datos, se informar\u00e1 de la necesidad de disponer de la carta de invitaci\u00f3n para registrarse en Cl@ve, para solicitar su env\u00edo haga clic en el bot\u00f3n \u00abSi, env\u00edenme una carta de invitaci\u00f3n a mi domicilio fiscal\u00bb. Una vez recibida la carta, deber\u00e1 completar el registro accediendo de nuevo a la misma opci\u00f3n \u00abRegistro Cl@ve\u00bb del portal y facilitando los datos solicitados: DNI \/ NIE y fecha de validez \/ expedici\u00f3n o n\u00famero de soporte, y marque la opci\u00f3n \u00abYa dispongo de una carta invitaci\u00f3n\u00bb y pulse el bot\u00f3n \u00abContinuar\u00bb, a continuaci\u00f3n, cumplimente el C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV) que figura en la carta y \u00abContinuar\u00bb. Por \u00faltimo, se solicitan el n\u00famero del tel\u00e9fono m\u00f3vil en el que desea recibir el SMS remitido por la AEAT con el PIN y un correo electr\u00f3nico, se aceptan las condiciones y \u00abEnviar\u00bb, se muestra una pantalla con el c\u00f3digo de activaci\u00f3n, haga clic en \u00abVisualizar PDF\u00bb para obtener el resguardo de alta en Cl@ve, que podr\u00e1 guardar e imprimir.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre Cl@ve Permanente consulte el Portal Cl@ve.<\/p>\n<h4>5. \u00bfPuede un tercero solicitar el registro en Cl@ve de una persona fallecida?<\/h4>\n<p>No se puede utilizar el certificado electr\u00f3nico o Cl@ve PIN de la persona fallecida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ambos sistemas de identificaci\u00f3n quedan inhabilitados con el fallecimiento.<\/p>\n<p>S\u00ed pueden utilizar el servicio REN\u00d8, los herederos de contribuyente fallecido. Acceda al servicio REN0 para la obtenci\u00f3n de n\u00famero de referencia a trav\u00e9s del siguiente enlace: Obtenga su n\u00famero de referencia<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/DABJ%20-%20REN0\/DistribuidorReferenciaServlet\">https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/DABJ &#8211; REN0\/DistribuidorReferenciaServlet<\/a><\/p>\n<h4>6. He solicitado el env\u00edo de la carta de invitaci\u00f3n para registrarme en Cl@ve y he cambiado de direcci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 dedo hacer?<\/h4>\n<p>Previamente deber\u00e1 cambiar su domicilio fiscal a trav\u00e9s de la Sede en Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores &#8211; Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja y declaraci\u00f3n censal simplificada pudiendo acceder a trav\u00e9s del <strong>Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentaci\u00f3n formulario Modelo 036\/037 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentaci\u00f3n formulario Modelo 036\/037 <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/REGD%20-%20JDIT\/FG?fTramite=G3221\">https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/REGD &#8211; JDIT\/FG?fTramite=G3221<\/a><\/p>\n<h4>7. He solicitado la carta de invitaci\u00f3n para registrarme en Cl@ve y no me ha llegado \u00bfQu\u00e9 debo hacer?<\/h4>\n<p>Al no disponer de Cl@ve PIN, certificado o DNI electr\u00f3nico deber\u00e1 acceder a trav\u00e9s del servicio REN0, dando de alta un n\u00famero de referencia, y comprobar el domicilio. Acceda al servicio REN0 para la obtenci\u00f3n de n\u00famero de referencia a trav\u00e9s del siguiente enlace: Obtenga su n\u00famero de referencia<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/DABJ%20-%20REN0\/DistribuidorReferenciaServlet\">https:\/\/www12.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/DABJ &#8211; REN0\/DistribuidorReferenciaServlet<\/a><\/p>\n<p>\u00a9 La presente informaci\u00f3n es propiedad de <strong>Escura<\/strong>, <strong>abogados<\/strong> y <strong>economistas<\/strong>, quedando prohibida su reproducci\u00f3n sin permiso expreso.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last banner\" style=\"--awb-padding-top:20px;--awb-padding-right:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-padding-left:20px;--awb-bg-image:url(&#039;http:\/\/blog.escura.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/area_economico_fiscal.jpg&#039;);--awb-bg-size:cover;--awb-margin-top:40px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy fusion-column-has-bg-image\" data-bg-url=\"http:\/\/blog.escura.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/area_economico_fiscal.jpg\"><div class=\"fusion-text fusion-text-2\"><h3><a href=\"https:\/\/www.escura.com\/es\/economico-fiscal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consulta nuestra \u00e1rea de <strong>Econ\u00f3mico Fiscal<\/strong><\/a><\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":28357,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,28],"tags":[],"class_list":["post-28607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-empresa-corporate","category-fiscal-contable"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v26.6 (Yoast SEO v27.4) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Escura. 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