{"id":11168,"date":"2017-10-20T10:51:12","date_gmt":"2017-10-20T08:51:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.escura.com\/?p=11168\/"},"modified":"2017-10-20T10:51:12","modified_gmt":"2017-10-20T08:51:12","slug":"ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/","title":{"rendered":"Ley 18\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-3012 alignleft\" src=\"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" \/>La nueva Ley 8\/2017 de comercio, servicios y ferias aprobada por el Parlament el 1 de agosto de 2017, representa la compilaci\u00f3n en un solo texto de la regulaci\u00f3n general del comercio interior, los horarios comerciales y las actividades feriales. Hasta este momento en Catalu\u00f1a exist\u00eda una regulaci\u00f3n dispersa, adem\u00e1s de obsoleta en varios aspectos.<\/p>\n<p>Desde Escura hemos considerado oportuno realizar una agrupaci\u00f3n de los art\u00edculos a los efectos de poder presentar ordenadamente la nueva normativa.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de la normativa lo podr\u00e1 encontrar en el siguiente link:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOGC-f-2017-90437\">Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.<\/a><\/p>\n<p>A los efectos de la presente circular hemos agrupado los temas en los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/li>\n<li>Art\u00edculo 11. Establecimiento comercial con zona de degustaci\u00f3n<\/li>\n<li>Art\u00edculo 20. Venta en rebajas<\/li>\n<li>Art\u00edculo 24. Concepto y condiciones<\/li>\n<li>Art\u00edculo 25. Ventas de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios con obsequio<\/li>\n<li>Art\u00edculo 26. Ofertas conjuntas<\/li>\n<li>Art\u00edculo 28. Condiciones para la venta de productos u oferta de servicios<\/li>\n<li>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n de la venta en cadena o en pir\u00e1mide<\/li>\n<li>Art\u00edculo 36. Horario general<\/li>\n<li>Art\u00edculo 37. Exclusiones del horario comercial general<\/li>\n<li>Art\u00edculo 38. Determinaci\u00f3n de los municipios tur\u00edsticos<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ley introduce en su <u>Art\u00edculo 4<\/u> una serie de definiciones de gran utilidad para aplicar su posterior articulado, de entre ellas destacan los conceptos de tienda de conveniencia, establecimiento comercial y establecimiento comercial con zona de degustaci\u00f3n.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c\u2026c) <em>Tienda de conveniencia<\/em>: el establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al p\u00fablico al menos durante dieciocho horas al d\u00eda, que distribuye la oferta de forma similar entre todos los grupos de los siguientes art\u00edculos: libros, peri\u00f3dicos y revistas; productos de alimentaci\u00f3n; productos de m\u00fasica, v\u00eddeo y multimedia, y juguetes, regalos y art\u00edculos varios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) <em>Establecimiento comercial<\/em>: el local, la construcci\u00f3n, la instalaci\u00f3n o el espacio, cubiertos o descubiertos, donde se desarrollan actividades comerciales o de prestaci\u00f3n de servicios, tanto si estas actividades se realizan de forma continuada como si lo hacen de forma peri\u00f3dica, ocasional o ef\u00edmera, e independientemente de que se lleven a cabo con intervenci\u00f3n de personal o con medios autom\u00e1ticos. Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos y pueden clasificarse teniendo en cuenta la superficie, el r\u00e9gimen de venta, el surtido y la relaci\u00f3n con otros establecimientos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) <em>Establecimiento comercial con zona de degustaci\u00f3n<\/em>: el establecimiento dedicado esencialmente a la comercializaci\u00f3n de productos alimenticios que dispone de un \u00e1rea dedicada a la degustaci\u00f3n de los productos que elabora y comercializa, de acuerdo con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 11, y que, a todos los efectos, se considera que forma parte de la actividad comercial. &#8230;\u201d<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00a0Art\u00edculo 11. Establecimiento comercial con zona de degustaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Son zonas de degustaci\u00f3n los espacios que, dentro de los establecimientos destinados esencialmente a la venta de productos de alimentaci\u00f3n, ofrecen productos propios para probar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Las zonas de degustaci\u00f3n son actividad comercial a todos los efectos si no superan el 33% de la superficie de venta del establecimiento ni los 30 metros cuadrados. Los ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, pueden incrementar o reducir dichos l\u00edmites hasta un 20%. Si el establecimiento dispone de terrazas, la superficie de estas, a efectos de c\u00f3mputo, tambi\u00e9n se considera zona de degustaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Los establecimientos que por su actividad est\u00e1n sometidos a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la producci\u00f3n artesanal, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, pueden contar con zonas de degustaci\u00f3n si el titular tiene el carn\u00e9 de artesano alimentario o maestro artesano, o si comercializan productos producidos por una empresa artesanal alimentaria. En ambos casos los titulares deben tener la acreditaci\u00f3n emitida por la Generalidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. En las zonas de degustaci\u00f3n no est\u00e1 permitido servir ni consumir bebidas alcoh\u00f3licas de alta graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. No se consideran actividad comercial las zonas de degustaci\u00f3n que superan los par\u00e1metros establecidos por el presente art\u00edculo, que deben ajustarse a las condiciones establecidas por la correspondiente normativa de aplicaci\u00f3n a bares, cafeter\u00edas, restaurantes y la que corresponda en cada caso, incluida la normativa municipal.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se regula en el <u>Art\u00edculo 11,<\/u> dentro de los establecimientos destinados a venta de productos de alimentaci\u00f3n la posibilidad de incluir una zona de degustaci\u00f3n siempre que no supere el 33% de la superficie de venta del establecimiento ni los treinta metros cuadrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>PERIODOS DE REBAJAS Y PROMOCI\u00d3N DE VENTAS<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley liberaliza en su <u>Art\u00edculo 20<\/u> la fijaci\u00f3n de los periodos de rebajas, permitiendo a cada centro decidir en qu\u00e9 momento establecerlos, si bien se recomiendan en verano e invierno por ser las temporadas habituales. Tambi\u00e9n se hace una flexibilizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de ventas en liquidaci\u00f3n y de ventas de excedentes.<\/p>\n<p>En cuanto a todas aquellas ventas que tengan como finalidad de incentivar el consumo, en el <u>Art\u00edculo 24<\/u> se limita la cantidad de productos a los que puedan afectar, estableci\u00e9ndose unos supuestos tasados espec\u00edficos. Es decir, la nueva ley permite que puedan desarrollarse campa\u00f1as incentivadoras que abarquen todos los productos cuando sean generalizadas en el sector, en cambio no permite que las que se realicen de forma individualizada afecten a todos los productos del establecimiento.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 20. Venta en rebajas<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Son ventas en rebajas las actividades de promoci\u00f3n que tienen por objeto dar salida a los stocks del establecimiento mediante una reducci\u00f3n de los precios aplicados anteriormente sobre los mismos productos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Si la actividad de venta promocional re\u00fane las caracter\u00edsticas propias de las rebajas descritas en el apartado 1, debe realizarse siempre bajo la denominaci\u00f3n de \u00abrebajas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Los productos destinados a la venta en rebajas deben haber sido puestos a la venta con anterioridad en el mismo establecimiento, durante un mes, como m\u00ednimo, justo antes de la fecha de inicio de dicha modalidad de venta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. No pueden venderse en rebajas productos defectuosos, deteriorados o desparejados o que sufran un deterioro grave de su valor comercial debido a la obsolescencia t\u00e9cnica o de la reducci\u00f3n objetiva de las posibilidades de su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. No pueden destinarse a la venta en rebajas las unidades de un producto adquiridas con esta finalidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">6. Las temporadas habituales para llevar a cabo la venta en rebajas son el invierno y el verano, en el que tradicionalmente se realiza este tipo de venta con finalidad extintiva. Anualmente, antes del 30 de septiembre, el consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio debe recomendar las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de las temporadas del a\u00f1o siguiente, atendiendo, en cada momento, a las demandas del sector comercial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">7. La venta en rebajas debe anunciarse con esta denominaci\u00f3n y con el detalle del per\u00edodo durante el que se llevar\u00e1 a cabo este tipo de venta.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los <u>Art\u00edculos 25 y 26<\/u> regulan dos tipos de actividades de promoci\u00f3n con finalidad incentivadora, esto es, las ventas con obsequio y las ofertas conjuntas.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 24. Concepto y condiciones<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Son actividades de promoci\u00f3n con finalidad incentivadora las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones m\u00e1s favorables de las habituales o previstas, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestaci\u00f3n de servicios en uno o m\u00e1s establecimientos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. La actividad de promoci\u00f3n con finalidad incentivadora, por su propia naturaleza, debe limitarse a un n\u00famero determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la correspondiente secci\u00f3n, sin perjuicio de los casos que establece el apartado 3.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la actividad promocional con finalidad incentivadora puede llegar a abarcar la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) En el caso de actividades de car\u00e1cter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos d\u00edas, siempre que estas actividades sean una pr\u00e1ctica com\u00fan en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y est\u00e9n directamente relacionadas con tradiciones culturales o se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En caso de inauguraci\u00f3n de un nuevo establecimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. Con independencia de la denominaci\u00f3n que utilice el comerciante, toda actividad promocional que cumpla las caracter\u00edsticas correspondientes a una de las modalidades de promoci\u00f3n con finalidad extintiva es considerada como tal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. En los anuncios de ventas en promoci\u00f3n con finalidad incentivadora debe detallarse la duraci\u00f3n, los productos que son objeto de los mismos y cualquier condici\u00f3n especial inherente a la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">6. Son actividades de promoci\u00f3n con finalidad incentivadora, entre otras, las ventas y la prestaci\u00f3n de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas, a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 25 y 26.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 25. Ventas de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios con obsequio<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Son ventas de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios con obsequio:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Las que ofrecen la entrega de otro producto o servicio concreto sin incremento alguno del precio unitario del producto o servicio adquirido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Las que ofrecen, con la adquisici\u00f3n de un determinado producto o servicio, la participaci\u00f3n en un sorteo o concurso que debe ajustarse a la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. En ning\u00fan caso tienen la consideraci\u00f3n de obsequios los cupones, cheques u otros documentos expresados en valor dinerario que pueden deducirse del importe de futuras adquisiciones de productos o servicios. Estos cupones, cheques y documentos son considerados, a todos los efectos, descuentos aplicados directamente sobre el producto o servicio inicialmente adquirido, independientemente de su efecto diferido sobre compras posteriores. Este mismo criterio es aplicable en el supuesto de que la aplicaci\u00f3n efectiva del descuento est\u00e9 condicionada a que se produzca una circunstancia de car\u00e1cter aleatorio.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 26. Ofertas conjuntas<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Son ofertas conjuntas las que ofrecen de forma agrupada y como unidad de adquisici\u00f3n dos o m\u00e1s unidades de productos o servicios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Las ofertas conjuntas solo pueden llevarse a cabo si con la venta o el servicio concurre, como m\u00ednimo, alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Si existe relaci\u00f3n funcional entre los art\u00edculos o servicios ofrecidos conjuntamente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Si es pr\u00e1ctica comercial habitual vender determinados art\u00edculos en cantidades superiores a un determinado n\u00famero m\u00ednimo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Si la misma empresa ofrece simult\u00e1neamente la posibilidad de adquirir los art\u00edculos o servicios por separado y al precio habitual, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n relativa a la actividad comercial de la empresa y a la comercializaci\u00f3n de los productos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Si se trata de lotes o grupos de art\u00edculos o servicios presentados conjuntamente por razones est\u00e9ticas o para ser ofrecidos como regalo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL<\/strong><\/p>\n<p>En el <u>Art\u00edculo 28<\/u> se incluyen\u00a0 una serie de restricciones en cuanto a las ventas por tel\u00e9fono o mediante visitas al domicilio, concretamente se dice que no podr\u00e1n ofrecerse ni venderse productos v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s de visitas a domicilio sin el consentimiento previo o la aceptaci\u00f3n de los consumidores.\u00a0 Todo ello con el objetivo de proteger los derechos del consumidor, su vida privada y su espacio personal. Este tipo de vendedores por tel\u00e9fono o a domicilio estar\u00e1n obligados a acreditar de forma documental esta aceptaci\u00f3n o consentimiento previo del consumidor.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 28. Condiciones para la venta de productos u oferta de servicios<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a trav\u00e9s de llamadas o mensajes telef\u00f3nicos, tanto fijos como m\u00f3viles y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptados por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicaci\u00f3n publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio est\u00e1n obligados a acreditar dicha aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Se incluyen en la limitaci\u00f3n del apartado 1 el ofrecimiento mediante visitas a domicilio de servicios inherentes a un producto previamente adquirido y tambi\u00e9n de modificaciones y variaciones de un servicio previamente contratado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Quedan excluidas de la limitaci\u00f3n del apartado 1 las visitas relacionadas con el suministro de servicios b\u00e1sicos considerados legalmente como actividades de inter\u00e9s econ\u00f3mico general y que tengan por objeto, \u00fanicamente, garantizar a los titulares o a los residentes el acceso a la red de distribuci\u00f3n del suministro del servicio b\u00e1sico de que se trate. Esta exclusi\u00f3n no es aplicable a las empresas que comercializan estos servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a trav\u00e9s de comunicaciones publicitarias distribuidas en buzones de particulares si estos han manifestado su oposici\u00f3n a recibirlas. Asimismo, en cada env\u00edo, los particulares deben ser informados de los medios, sencillos y gratuitos, que deben tener a su disposici\u00f3n para poder oponerse a seguir recibi\u00e9ndolas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a trav\u00e9s de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telef\u00f3nicos, tanto fijos como m\u00f3viles, si han sido previamente rechazados. A tal efecto, deben crearse los ficheros comunes de exclusi\u00f3n en que se pueden inscribir las personas que no desean recibir ofertas de productos o servicios mediante llamadas a tel\u00e9fonos fijos y m\u00f3viles o visitas a domicilio. La creaci\u00f3n y el mantenimiento de estos ficheros deben adecuarse a la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Debe determinarse por reglamento la entidad responsable de los ficheros comunes de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">6. No se considera venta a domicilio, y por lo tanto no est\u00e1 sujeto a lo establecido en el presente art\u00edculo, el reparto de productos o la prestaci\u00f3n de servicios solicitados o adquiridos previamente, mediante cualquiera de las modalidades de distribuci\u00f3n comercial o de prestaci\u00f3n de servicios. La acreditaci\u00f3n de la solicitud o adquisici\u00f3n previa corresponde, en su caso, al vendedor o al proveedor del producto o servicio.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se establece en el <u>Art\u00edculo 29<\/u> la prohibici\u00f3n expresa de la venta en cadena o pir\u00e1mide donde se ofrecen precios reducidos siempre que el consumidor obtenga un determinado volumen de ventas o nuevos clientes para el vendedor.<\/p>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n de la venta en cadena o en pir\u00e1mide<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Queda prohibida la llamada <em>venta en cadena <\/em>o e<em>n pir\u00e1mide<\/em>, que consiste en ofrecer productos a precios reducidos, e incluso gratuitos, condicionando la oferta a que el consumidor consiga, directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, un determinado volumen de venta o nuevos clientes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>HORARIOS COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen en la nueva ley una serie de restricciones a los horarios comerciales, destacando en el <u>art\u00edculo 36<\/u>, que los establecimientos comerciales en Catalu\u00f1a podr\u00e1n abrir un m\u00e1ximo de setenta y cinco horas semanales, debiendo cerrar entre las 21.00h. y las 6.00h. de octubre a mayo, y entre las 22.00h. y las 7.00h. de junio a septiembre. Los domingos y festivos de apertura permitida contin\u00faan siendo diez anuales, de los cuales ocho ser\u00e1n fijados por la Generalitat, y dos ser\u00e1n fijados por los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen todas aquellas excepciones en las que estas limitaciones no se aplican en el <u>art\u00edculo 37<\/u>, y los requisitos que deber\u00e1 cumplir un municipio para ser considerado \u201cmunicipio tur\u00edstico\u201d en el <u>art\u00edculo 38<\/u>.<\/p>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 36. Horario general<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliaci\u00f3n familiar, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al p\u00fablico de mercanc\u00edas pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) El n\u00famero de horas semanales en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de setenta y cinco, como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) El n\u00famero de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al a\u00f1o. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos m\u00e1s para su \u00e1mbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con car\u00e1cter general en los d\u00edas 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los d\u00edas 25 y 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribuci\u00f3n del horario general durante los d\u00edas laborables de la semana, as\u00ed como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. La regulaci\u00f3n establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o ef\u00edmeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificaci\u00f3n de la franja horaria establecida por la letra <em>a <\/em>del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y \u00e1reas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un t\u00e9rmino municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitaci\u00f3n de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificaci\u00f3n no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en d\u00edas laborables.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">6. Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al a\u00f1o, como m\u00e1ximo. Cada modificaci\u00f3n puede incluir un cambio en el horario comercial por un m\u00e1ximo de dos d\u00edas laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este l\u00edmite puede establecerse por distritos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 37. Exclusiones del horario comercial general<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Las limitaciones que establece el art\u00edculo 36 no afectan a los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pasteler\u00eda, reposter\u00eda, churrer\u00eda, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, mar\u00edtimo y a\u00e9reo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepci\u00f3n afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Los establecimientos situados en municipios tur\u00edsticos, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad p\u00fablica y la que se lleva a<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">cabo en las ferias mercado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitaci\u00f3n del \u00e1rea correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorizaci\u00f3n acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Las farmacias, que se rigen por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Los establecimientos integrados en recintos de afluencia tur\u00edstica, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos tur\u00edsticos, parques de atracciones o tem\u00e1ticos, a los que est\u00e1n directamente vinculados por el producto comercializado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga car\u00e1cter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en r\u00e9gimen de autoservicio, cuyos titulares sean aut\u00f3nomos, microempresas o peque\u00f1as empresas, de acuerdo con el criterio de clasificaci\u00f3n europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en r\u00e9gimen de autoservicio cuyos titulares sean aut\u00f3nomos, microempresas o peque\u00f1as empresas, de acuerdo con el criterio de clasificaci\u00f3n europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorizaci\u00f3n del pleno municipal y la comunicaci\u00f3n del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">l) Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirot\u00e9cnicos, que pueden permanecer abiertos al p\u00fablico, adem\u00e1s de los d\u00edas laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un m\u00e1ximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la ma\u00f1ana y las diez de la noche.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">m) Las actividades comerciales ef\u00edmeras, solo si est\u00e1n directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">n) Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al p\u00fablico los d\u00edas 22 y 23 de abril, con motivo del d\u00eda de Sant Jordi, si uno de estos dos d\u00edas o ambos cae en festivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean aut\u00f3nomos, microempresas o peque\u00f1as empresas, de acuerdo con el criterio de clasificaci\u00f3n europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relaci\u00f3n de actividades comerciales y los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n establecida por esta letra.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Los establecimientos situados en municipios tur\u00edsticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como m\u00e1ximo, los d\u00edas 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los d\u00edas 1 de enero y 25 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Por razones de orden p\u00fablico, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variaci\u00f3n del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusi\u00f3n del horario general establecido por este art\u00edculo, con la correspondiente comunicaci\u00f3n al departamento competente en materia de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. Los ayuntamientos, por razones de orden p\u00fablico, convivencia o salud p\u00fablica, pueden prohibir la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20\/1985, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislaci\u00f3n que la sustituya, con la comunicaci\u00f3n correspondiente al departamento competente en materia de comercio.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"margin-left: 30px;\" width=\"100%\">\n<tbody style=\"padding-left: 30px;\">\n<tr style=\"padding-left: 30px;\">\n<td style=\"padding-left: 30px;\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art\u00edculo 38. Determinaci\u00f3n de los municipios tur\u00edsticos<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condici\u00f3n de <em>municipio tur\u00edstico <\/em>si cumplen alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Si, por afluencia estacional, la poblaci\u00f3n del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de poblaci\u00f3n empadronada seg\u00fan el Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a y si, adem\u00e1s, el n\u00famero de alojamientos tur\u00edsticos y segundas residencias es superior al n\u00famero de viviendas de residencia primaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1.\u00aa Dispone de alg\u00fan bien declarado patrimonio de la humanidad, de alg\u00fan inmueble de inter\u00e9s cultural integrado en el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el n\u00famero de habitantes del municipio. 2.\u00aa Se celebra alg\u00fan gran acontecimiento deportivo o cultural de car\u00e1cter nacional o internacional. 3.\u00aa Dispone de alguna \u00e1rea comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es com\u00fan en los centros comerciales de las principales ciudades de Catalu\u00f1a, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Catalu\u00f1a superior a un mill\u00f3n anual durante un per\u00edodo consecutivo de cinco a\u00f1os. 4.\u00aa Tiene m\u00e1s de 100.000 habitantes y registra m\u00e1s de 600.000 pernoctaciones en el a\u00f1o inmediatamente anterior. 5\u00aa. Dispone de zona portuaria donde operan cruceros tur\u00edsticos y acredita la llegada de m\u00e1s de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Los ayuntamientos de los municipios que re\u00fanan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepci\u00f3n de municipio tur\u00edstico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentaci\u00f3n de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepci\u00f3n se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el per\u00edodo del a\u00f1o en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el per\u00edodo de vigencia de la excepci\u00f3n, que no puede ser superior a cuatro a\u00f1os. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Informe de la c\u00e1mara de comercio del \u00e1mbito territorial afectado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Informe de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas del sector del comercio, as\u00ed como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas m\u00e1s representativas en el municipio o zonas afectadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de car\u00e1cter local pueden aportarse informes de entidades patronales de car\u00e1cter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el \u00e1mbito territorial afectado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Informe de las organizaciones sindicales en el \u00e1mbito territorial afectado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. La determinaci\u00f3n de un municipio como tur\u00edstico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al per\u00edodo estacional del a\u00f1o en el que el municipio incrementa la poblaci\u00f3n, de acuerdo con los par\u00e1metros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinaci\u00f3n del municipio como tur\u00edstico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. La direcci\u00f3n general competente en materia de comercio es el \u00f3rgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los t\u00e9rminos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo. La resoluci\u00f3n que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el bolet\u00edn oficial de la provincia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">5. La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resoluci\u00f3n expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">6. La condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico puede ser prorrogada sucesivamente por per\u00edodos de cuatro a\u00f1os mediante la presentaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio, antes de que se agote el plazo de vigencia, de una nueva propuesta que fundamente que siguen vigentes los requisitos que determinaron inicialmente la calificaci\u00f3n de municipio tur\u00edstico a efectos de horarios comerciales. Esta nueva propuesta se considera denegada si no se adopta resoluci\u00f3n expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u21d2 <a href=\"http:\/\/escura.com\/archivos\/pdf\/139_17-Ley-18-2017-de-1-Agosto-Comericio-servicios-y-ferias.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consulte el PDF<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley 8\/2017 de comercio, servicios y ferias aprobada por el Parlament el 1 de agosto de 2017, representa la compilaci\u00f3n en un solo texto de la regulaci\u00f3n general del comercio interior, los horarios comerciales y las actividades feriales. Hasta este momento en Catalu\u00f1a exist\u00eda una regulaci\u00f3n dispersa, adem\u00e1s de obsoleta en varios aspectos. Desde Escura hemos considerado oportuno realizar una agrupaci\u00f3n de los art\u00edculos a los efectos de poder presentar  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-11168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-empresa-corporate"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v26.6 (Yoast SEO v27.4) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Escura. Abogados y Economistas<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley 18\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Escura | Abogados y Economistas\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/escura.abogados\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2017-10-20T08:51:12+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"escura\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@escura_abogados\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@escura_abogados\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"escura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"escura\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/4edd59e125b9654539921a4ec1da53b1\"},\"headline\":\"Ley 18\\\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias\",\"datePublished\":\"2017-10-20T08:51:12+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/\"},\"wordCount\":4691,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2016\\\/06\\\/mazo-e1465210738577-1.jpg\",\"articleSection\":[\"Derecho de empresa (Corporate)\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/\",\"name\":\"Escura. Abogados y Economistas\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2016\\\/06\\\/mazo-e1465210738577-1.jpg\",\"datePublished\":\"2017-10-20T08:51:12+00:00\",\"description\":\"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2016\\\/06\\\/mazo-e1465210738577-1.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2016\\\/06\\\/mazo-e1465210738577-1.jpg\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ley 18\\\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/\",\"name\":\"Escura | Abogados y Economistas\",\"description\":\"Escura es uno de los despachos de abogados de mayor prestigio en Barcelona, Madrid y Tarragona\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#organization\",\"name\":\"Escura. Abogados y economistas\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"\",\"contentUrl\":\"\",\"caption\":\"Escura. Abogados y economistas\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/www.facebook.com\\\/escura.abogados\",\"https:\\\/\\\/x.com\\\/escura_abogados\",\"https:\\\/\\\/www.instagram.com\\\/escura_abogados\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.linkedin.com\\\/company\\\/bufete-escura\",\"https:\\\/\\\/www.youtube.com\\\/user\\\/BufeteEscura\\\/videos\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.escura.com\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/4edd59e125b9654539921a4ec1da53b1\",\"name\":\"escura\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"escura\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO Premium plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Escura. Abogados y Economistas","description":"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ley 18\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias","og_description":"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales","og_url":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/","og_site_name":"Escura | Abogados y Economistas","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/escura.abogados","article_published_time":"2017-10-20T08:51:12+00:00","og_image":[{"url":"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg","type":"","width":"","height":""}],"author":"escura","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@escura_abogados","twitter_site":"@escura_abogados","twitter_misc":{"Escrito por":"escura","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/"},"author":{"name":"escura","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#\/schema\/person\/4edd59e125b9654539921a4ec1da53b1"},"headline":"Ley 18\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias","datePublished":"2017-10-20T08:51:12+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/"},"wordCount":4691,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg","articleSection":["Derecho de empresa (Corporate)"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/","url":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/","name":"Escura. Abogados y Economistas","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg","datePublished":"2017-10-20T08:51:12+00:00","description":"Bufete de abogados y economistas. Conoce nuestras areas y nuestro blog, uno de los de referencia en el asesoramiento legal de empresas. Calidad certificada en ISO y por las principales gu\u00edas jur\u00eddicas internacionales","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/mazo-e1465210738577-1.jpg"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/ley-182017-1-agosto-comercio-servicios-ferias\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.escura.com\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ley 18\/2017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#website","url":"https:\/\/www.escura.com\/es\/","name":"Escura | Abogados y Economistas","description":"Escura es uno de los despachos de abogados de mayor prestigio en Barcelona, Madrid y Tarragona","publisher":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.escura.com\/es\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#organization","name":"Escura. Abogados y economistas","url":"https:\/\/www.escura.com\/es\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"","contentUrl":"","caption":"Escura. Abogados y economistas"},"image":{"@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/escura.abogados","https:\/\/x.com\/escura_abogados","https:\/\/www.instagram.com\/escura_abogados\/","https:\/\/www.linkedin.com\/company\/bufete-escura","https:\/\/www.youtube.com\/user\/BufeteEscura\/videos"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.escura.com\/es\/#\/schema\/person\/4edd59e125b9654539921a4ec1da53b1","name":"escura","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/8a721c427419b1a5c865549a2d42be09e26988a9b2c8088a346d420663fa98dd?s=96&d=mm&r=g","caption":"escura"}}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escura.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}