Bufete Escura les informa de las principales novedades introducidas por la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se aprueba el modelo 034 que permite el registro de los empresarios o profesionales que se acogen al Régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos, o residentes en un territorio de la UE diferente del Estado miembro de consumo, que suministren por vía electrónica servicios a personas que no sean sujetos pasivos, y que designen a España como estado miembro de identificación.

OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN

Deberá ser presentado por vía electrónica a través de la sede electrónica:

a) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, y deban optar por España como Estado miembro de identificación.

b) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y opten por España como Estado miembro de identificación.

FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

El régimen se aplicará:

1) Opción A: a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación del modelo 034.

Fecha de presentación Modelo 034 Período de aplicación

01/01/2015 – 31/03/2015

2 Trimestre 2015

01/04/2015 – 30/06/2015

3 Trimestre 2015

01/07/2015  – 30/09/2015

4 Trimestre 2015

01/10/2015 – 31/12/2015

1 Trimestre 2016

2) Opción B:

Si la prestación de servicios se produce con posterioridad al 1-1-15  y con anterioridad al 1-4-15, podrá optar por la aplicación del régimen mediante el modelo 034 como fecha  límite el décimo día del mes siguiente a la primera prestación.

Ejemplo:

Fecha de presentación Modelo 034 Plazo de presentación Período aplicación

01/01/2015 – 31/01/2015

10/02/2015

1 Trimestre 2015

01/02/2015 – 28/02/2015

10/03/2015

1 Trimestre 2015

 

Para esta modalidad deberá cumplimentar en el modelo 034:

PUNTO 6. Comunicación de operaciones previas.

¿Ha realizado o va a realizar operaciones previas incluidas en el régimen especial? SI

Debe presentarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, aplicable desde el 1 de enero de 2015.

A través del siguiente link pueden consultar la Orden de Hacienda donde introducen las modificaciones comentadas:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/09/30/pdfs/BOE-A-2014-9866.pdf