La base máxima de cotización de la Seguridad Social subirá un 0,25 por ciento el próximo año 2015, desde los 3.597 euros mensuales actuales de este año 2014 hasta los 3.606 euros al mes, según consta en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio, presentado el pasado día 30 de septiembre de 2014 en las Cortes Generales.
Asimismo, también se elevará en un 1 por ciento la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), hasta los 884,40 euros mensuales.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social la base máxima de cotización para el próximo año 2015 será también de 3.606 euros mensuales.
En otro orden de cosas, la base de cotización de los Trabajadores Autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (884,4 a 3.606 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2014) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.926,6 euros.
Los Trabajadores Autónomos que a 1 de enero del próximo año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.926,6 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a los 1.945,8 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2015, con efectos a partir del 1 de julio de ese año.
Por su parte, según consta en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado, la base de cotización de los Trabajadores Autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 953,70 euros y 1.945,80 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Los Trabajadores Autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 884,40 euros y 1.945,80 euros al mes, si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.926,6 euros.
Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,5 euros mensuales.