iStock_000010896706LargeLes recordamos mediante la presente circular que el RD 1065/2007, de 27 de julio,  se establece la obligación de disponer de un número de identificación fiscal (NIF) a las personas jurídicas extranjeras.

Una reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dispone que una Sociedad extranjera que sea Socia Única de una Sociedad Española debe estar dotada del correspondiente número de identificación fiscal.

Hasta el momento las Sociedades con estas características podían seguir operando sin el NIF Español, sin embargo las últimas resoluciones y actuaciones están denegando operaciones de transcendencia tributaria por no disponer del NIF y todo apunta a que cada vez se exigirá con mayor rigor.

Es preciso informarles que en los próximos años la Administración Tributaria puede denegar la presentación del Impuesto sobre Sociedades cuando los socios que sean sociedades extranjeras no dispongan del correspondiente NIF español, por lo que es recomendable que las sociedades extranjeras que en la actualidad no lo tengan, lo tramiten ante la Administración Tributaria.

Por último, advertirles que este año el programa de Depósito de Cuentas Anuales requiere incorporar el NIF español de las sociedades dominantes extranjeras.

A través del siguiente link se puede consultar el RD 1065/2007 de 27 de julio de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984