El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los responsables o encargados del tratamiento deben publicar los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicarlos a la autoridad de control. En el caso de España, esta autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Recientemente, la AEPD ha puesto en marcha en su sede electrónica un procedimiento para que las Administraciones Públicas y entidades privadas obligadas a designar un DPD puedan comunicar este nombramiento, tal como el nuevo Reglamento establece. Dicha comunicación deberá producirse con anterioridad al 25 de mayo de 2018, fecha en la que entrará en vigor el nuevo Reglamento Europeo.

Este procedimiento consiste en la cumplimentación de un formulario online al que se accede mediante certificado electrónico.

En el caso de entidades privadas, la figura del DPD es obligatoria para entidades públicas, así como para entidades u organizaciones que traten datos personales de forma intensiva o datos sensibles a gran escala. No obstante, las empresas que no estén obligadas a designar un DPD y quieran implantar dicha figura, podrán utilizar el mismo procedimiento de comunicación.

Dicho procedimiento ya se puede efectuarse en siguiente enlace:

Procedimiento para la comunicación de la designación del Delegado de Protección de Datos

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