En la reforma de la Ley 18/2009  por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se contempla la obligatoriedad de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para todas las personas jurídicas.

Este nuevo sistema da respuesta a la necesidad de crear un sistema de notificaciones adaptado a la realidad actual, que ofrezca “garantías materiales” para que los ciudadanos tengan siempre conocimiento de los procedimientos que se dirigen contra ellos en materia de tráfico y seguridad vial. Con este objetivo se crea la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en formato digital.

La DEV se puso en marcha en 2010, sin embargo, hasta abril de 2015, no se creó el Registro Electrónico de Apoderamiento por el que las notificaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) no solo llegan al titular del vehículo, sino también a la persona o empresa que se designe como Apoderado. Además, en el caso de Catalunya y País Vasco, los representantes también deberán estar habilitados en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas de dichas CCAA.

 A partir del 1 de julio de 2016, la Dirección General de Tráfico asigna, de forma obligatoria, una Dirección Electrónica Vial a todas las personas jurídicas que matriculen o soliciten el cambio de titular de un vehículo.

Acorde con el artículo 77 de la Ley 18/2009,  la notificación de las denuncias y procedimientos sancionadores  qué no se entreguen en el acto, se notificarán mediante la DEV.

Asimismo, según el artículo 78 de la misma Ley “Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. 2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.”

Las denuncias o notificaciones de procedimiento sancionador podrán efectuarse en un momento posterior al acto siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
  • Cuando la denuncia se formule con el vehículo estacionado y el conductor no esté presente.
  • Cuando la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan identificar el vehículo.

Para consultar la disposición legal completa, ver BOE nº 283 aquí.

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