El Tribunal Supremo ha emitido una nueva Sentencia en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas.

En concreto, se trata de la STS 3210/2017, de 19 de julio. En ella, revoca parcialmente la anterior Sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a las personas jurídicas acusadas, rebajando la pena impuesta por responsabilidad penal.

En este caso, se juzga un supuesto de blanqueo de capitales (art. 301 CP) por parte de los Administradores de varias Sociedades que formaban un Grupo, varias de las cuales ya habían sido condenadas previamente por un delito contra la salud pública. En este caso, a diferencia de lo que ocurrió en la STS 154/2016, de 29 de febrero, el Tribunal Supremo utiliza los criterios interpretativos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que él mismo había empezado a asentar como ratio decidendi (es decir, como argumentos que realmente fundamentan su decisión y que, por tanto, pueden llegar a ser constitutivos de auténtica jurisprudencia). En concreto, el Fundamento Jurídico 28 de esta Sentencia indica que la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica enjuiciada se ajusta “…a las exigencias contenidas en el art. 31 bis, tanto según la redacción vigente en el momento de los hechos, como en la emanada de la reforma de 2015:

 a) Sus administradores y directivos (tanto de hecho como de derecho) actuando en representación de la empresa han llevado a cabo una continuada actividad encajable en el art. 301 CP que es precisamente una de las figuras delictivas en que el legislador prevé la imposición de penas para las personas jurídicas (…).

 b) Concurre un innegable provecho o beneficio directo para la sociedad (…).

 c) Y, por fin, está cubierta también la faz negativa de esa atribución de responsabilidad: la persona jurídica carecía de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito (…)

Esta Sentencia también destaca por los razonamientos acerca de la reducción de las penas. En su Sentencia original, la Audiencia Nacional condenó a la Sociedad a la pena de multa y, además, a la suspensión de actividades y a la clausura de locales durante cinco años.

Respecto a esto, el Tribunal Supremo razón que, a tenor de lo expuesto en el artículo 66 bis CP, no existe base para que la suspensión de actividades y la clausura de locales deba durar más de dos años (recuérdese que este artículo indica que para la imposición de estas sanciones por un plazo superior a dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes: que la persona jurídica sea reincidente o bien que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal).

En cuanto a la multa, que la Audiencia Nacional fijó en 3.650.000 euros, el Tribunal Supremo indica que “en el blanqueo de las cantidades que sirven de referencia para la fijación del monto de las multas intervienen en cada caso dos o más responsables, circunstancia que ha de ponderarse para no exacerbar hasta extremos desproporcionados la pena de multa. Es igualmente destacable que se establecen multas también para diversas personas jurídicas con forma jurídico mercantil societaria que están participadas en porcentajes o altos o totales por quienes son a su vez responsables penales y por tanto merecedores de una multa. Eso ha de repercutir en la cuantía de las respectivas multas”.

En conclusión, el Tribunal Supremo plasma definitivamente los criterios de imputación de una persona jurídica y da algunas pautas sobre la interpretación del artículo 66 bis CP para la imposición de penas, aplicando el principio de proporcionalidad a los supuestos de condena de una persona jurídica, lo que matiza la redacción legal de “Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33” con la que se sanciona a la práctica totalidad de delitos por los que se puede condenar a una persona jurídica.

 

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