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La reciente sentencia de la Sala 1ª Del Tribunal Supremo se pronuncia sobre aspectos relevantes en la resolución del contrato de distribución.

En el supuesto de hecho del que parte la sentencia la empresa decidió resolver unilateralmente el contrato de distribución de duración indefinida vigente con el distribuidor que le ayudó a introducir su producto en el mercado nacional. Las conclusiones más destacadas de la sentencia son las siguientes:

1.- El distribuidor pedía la nulidad de una modificación del contrato que reducía sus derechos por intimidación, alegando que se vio obligado a firmar porque su posición contractual es más débil.

El TS entiende que no puede hablarse de intimidación porque se trata de dos empresas que negociaron libremente una modificación contractual y, en consecuencia, el documento tiene plena validez.

2.- Para determinar la indemnización por la clientela aportada, la sentencia aplica analógicamente la Ley de Contrato de Agencia, pero reconoce que “no pueden aplicarse automáticamente al cálculo de la indemnización por clientela las reglas que se entienden infringidas y que se centran en la determinación del sistema de remuneración del agente”.

La falta de regulación específica provoca que el TS recuerde la falta de regulación específica del contrato de distribución y ratifique la conclusión de la Audiencia Provincial, que calculó la indemnización tomando como base los beneficios netos, en lugar de los brutos (descontando en este caso la inversión realizada en publicidad), reduciendo sustancialmente el importe de la indemnización.

3.- En relación con la indemnización por gastos no amortizados por el distribuidor, el TS concluye que son amortizables (y, por lo tanto, indemnizables) los relativos al inmovilizado y los gastos que deban distribuirse en determinados ejercicios. Para que estos gastos sean indemnizables se exige que pierdan su valor a la terminación del contrato, y por lo tanto, no puedan seguirse aprovechando. Se excluyen expresamente los gastos inherentes a las ventas, ya que cuando deja de distribuirlos no incurre en ellos.