La importancia en la vida empresarial de los Programas de Compliance es una cuestión creciente. El número de empresas que están siendo condenadas va creciendo, tal como ya hace tiempo que advierten los organismos judiciales, si bien las Sentencias condenatorias siempre hacen referencia al mismo punto: la ausencia de un Programa de Compliance.

En ocasiones, las decisiones acerca de si procede o no imputar un delito a una persona jurídica no llega a decidirse en una Sentencia. Por ejemplo, del Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona 233/2018, de 27 de febrero, se decide continuar con la imputación de una empresa, cuyas Cuentas Anuales siempre habían sido auditadas sin salvedades, que acabó por encontrarse en una situación de insolvencia que fue creada y agravada por una persona que actuaba en su nombre. El Código Penal sanciona estas conductas pudiendo responder penalmente tanto personas físicas como jurídicas.

En este contexto, este Auto indica que establecer, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica “se ha convertido en una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, en concreto, reconociendo tal efecto a la previsión de los llamados programas de compliance o de “cumplimiento normativo” Por tanto, (…) resulta evidente conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en la redacción del art. 31 bis CP vigente a la fecha de los hechos también se exigía una ausencia de vigilancia y control de los órganos de gestión por parte de la persona jurídica para configurar la responsabilidad por el hecho propio”.

La AP de Tarragona centra su decisión en el hecho de que la entidad imputada no contase con un Programa de Compliance. De haberlo tenido, no se le hubiera podido imputar delito alguno, pues estos Programas son el único instrumento para que una organización no reciba ninguna sanción penal.

En los delitos de insolvencias punibles, como es el caso del ejemplo, estos Programas tiene más importancia todavía por un factor: se considera delito que la creación o la agravación de la situación de insolvencia venga dada por una imprudencia. Es decir, que aunque no se tenga intención por parte de la persona responsable, si se diesen estas circunstancias la persona jurídica también sería sancionada, por lo que necesitaría de un buen Programa de Compliance para evitarlo.

En conclusión, contar con un sistema que gestiona y prevenga la comisión de delitos, incluso los imprudentes, es cada vez más necesario, dada la amplia gama de situaciones que el tráfico económico-empresarial puede generar.