En la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), de fecha 16 de mayo de 2018, se discute, entre otros aspectos, si procede la inscripción de un acuerdo de reducción de capital por restitución de valor de las aportaciones cuando la ejecución del acuerdo se ha realizado, en parte, mediante la compensación de una deuda de un socio que no ha prestado su consentimiento.

A propósito de la forma de reembolsar a los socios la restitución  de sus aportaciones  en el supuesto de reducción de capital, la DGRN señala que si bien la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no contiene una previsión expresa de que tal restitución deba materializarse en dinero, existen en la propia LSC y en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) indicios  convincentes de que la restitución o reembolso debe efectuarse en dinero.

Por ello, y conforme al criterio seguido en anteriores resoluciones de la DGRN, la regla general  es la percepción en dinero del valor de la aportación que se devuelve al socio en ejecución de un acuerdo de reducción del capital, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que, en base al principio de la autonomía de la voluntad, los estatutos, o los socios por unanimidad, hubieren acordado otra cosa, como la restitución en especie.

En consecuencia, para la DGRN, la restitución en especie es posible, en base a la autonomía de la voluntad, cuando los estatutos así lo prevean o cuando los socios, de forma unánime, así lo acuerden.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2018/05/30/pdfs/BOE-A-2018-7183.pdf