Sostiene el Alto Tribunal que la solución que propone la doctrina mayoritaria y la DGRN lleva a un resultado de absoluta falta de transparencia, puesto que las remuneraciones más importantes como son las del Consejero Delegado, salen del conocimiento de los socios y del poder de decisión de la Junta General, para quedar atribuidas al Consejo de Administración.

Argumenta en esta sentencia que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al régimen del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217.

En definitiva, entiende que la remuneración de todo administrador, ejecutivo y no ejecutivo, queda sujeto a la aplicación de tres niveles de decisión:

(i) Los Estatutos Sociales, que deben determinar el sistema retributivo (aunque no se mencione su cuantía);

(ii) los acuerdos de la Junta General, que deben fijar el importe máximo de retribuciones (incluyendo a los ejecutivos), y

(iii) los acuerdos del Consejo de Administración, que dentro del marco fijado por los Estatutos Sociales y los acuerdos de la Junta, distribuyen las remuneraciones entre los administradores según sus funciones y responsabilidades.

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