La Ley establece que si el horario laboral y el horario de votación coinciden en al menos dos horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido para poder ir a votar.

Las elecciones autonómicas a celebrar en Cataluña el próximo jueves día 21 de diciembre de 2017, serán las primeras elecciones que se celebren en un día laborable en Cataluña en 37 años.
Podrán ejercer su derecho a voto, todos las personas mayores de 18 años y censados en Cataluña, donde los colegios electorales abrirán entre las 9 y las 20 horas de ese día.
Y, en ese sentido, para poder ir a votar en un día laborable, la Ley electoral catalana que está basada en la general para toda España, establece que si la jornada laboral coincide al menos dos horas con el horario de ir a votar, el trabajador podrá disponer de un permiso para poder ejercer su derecho en voto, horas que le serán plenamente retribuidas.
Por lo tanto, en ese sentido, los permisos retribuidos para ir a votar son:

a) si la jornada laboral y el horario de votación coinciden entre 2 y 4 horas, el trabajador tendrá un permiso para ir a votar de 2 horas;

b) si coinciden entre 4 y 6 horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de 3 horas; y,

c) si coinciden 6 o más horas, tendrá un permiso retribuido de 4 horas.
En cambio, si coinciden menos de 2 horas, no hay derecho al permiso retribuido y, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

Si un trabajador trabaja al turno por la noche, la jornada tiene que coincidir mínimo dos horas, pero sí que tiene derecho a cambiar el turno para poder descansar antes de ir a votar.

Las empresas son quienes reparten los permisos entre los trabajadores, y pueden pedir un justificante para demostrar que el rato del permiso lo han dedicado a ir a votar al colegio electoral. El presidente de la mesa firmará el justificante y el trabajador lo entregará a la empresa.
Y, en el supuesto de que a una persona le toque formar parte de una mesa electoral, la empresa tiene que conceder un permiso retribuido durante toda la jornada electoral. Además, el trabajador tiene derecho a una dieta y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral el día siguiente de la votación. En el caso los suplentes de mesa, tienen permiso para presentarse al colegio electoral para comprobar si falta algún miembro y se tienen que quedar.

Consulte PDF