Como continuación a la última publicación de aclaraciones de la AEAT sobre el SII publicada desde Bufete Escura, es de gran importancia hacer referencia las últimas novedades afectos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Debido a su transcendencia y afectación tanto a nivel económico como de gestión a un gran número de empresas, hacemos alusión a la reciente novedad por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. (BOE, 15-mayo-2017)

El pasado 16 de Mayo del 2017 se publico la Orden HFP/417/2017, de 12 de Mayo, por la que se regulan especificaciones normativas y técnicas en su modificación:

  1. Desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA
  • Libro registro de Facturas Expedidas:
    • Tipología de registro de facturas:
      • Completa
      • Simplificada
      • Rectificativa
      • Emitida en sustitución de facturas simplificadas
      • Asiento resumen
  • Identificación de operaciones con trascendencia tributaria:
    • Facturación de agencias de viaje
    • Operaciones de arrendamiento de local de negocio
    • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales
    • Importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA
    • Importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros/año (se informa anualmente)
    • Operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura (se informa anualmente)
  • Libro registro de Facturas Recibidas:
    • Tipología de registro de facturas:
      • Completa
      • Simplificada
      • Asiento resumen
      • Documento aduanero (DUA) y justificante contable
  • Identificación de operaciones con trascendencia tributaria:
    • Operaciones de arrendamiento de local de negocio
    • Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos
    • Compras de las agencias de viajes (se informa anualmente)
    • Operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura (se informa anualmente)
  1. Procedimiento para realizar el suministro:
  • Mediante servicio web basado en el intercambio de mensajes en formato XML:
    • Número máximo de registros por cada envío: 10.000 registros
    • Número de envíos ilimitado
  • Mediante la utilización del formulario web. Se permite el suministro de registros de facturación de forma individual

Sujetos pasivos inscritos en REDEME:

Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017, ya que se entenderá cumplida dicha obligación en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registro, modelo 340.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la nueva Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 

⇒ Consulte la Orden HFP/417/2017, 12 de Mayo

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