Bufete Escura les informa mediante la presente nota informativa que se ha publicado la Orden HFP/1823/2016, de 25 de Noviembre, de Módulos del ejercicio 2017 para el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Esta Orden mantiene la estructura y la mayoría de normas de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollaban las instrucciones para el ejercicio 2016, modificándose solamente el punto subrayado a continuación:

– IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Se mantienen los signos, índices o módulos y sus instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos.
  • Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades ganaderas.

– IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Se mantienen los módulos e instrucciones del ejercicio 2016.
  • Se mantiene la reducción en el rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca.

– RENUNCIA O REVOCACIÓN

  • La renuncia al método de estimación objetiva puede hacerse hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • La renuncia tácita puede hacerse presentando en el primer trimestre de ejercicio 2017 las liquidaciones trimestrales en el régimen de estimación directa simplificada.

– ACTIVIDADES ECONÓMICAS INCLUIDAS

  • División 0: Ganadería independiente
  • Industrias del pan o bollería
  • Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne
  • Comerciantes minoristas y mayoristas: epígrafes 642, 644, 647, 652, 653, 654, 659, 662, 663
  • Restaurantes, bares y cafeterías
  • Servicios de hospedaje
  • Reparaciones
  • Transporte urbano, de mercancías o autotaxis
  • Engrase y lavado de vehículos
  • Servicios de mudanzas
  • Transporte de mensajería
  • Enseñanza de conducción
  • Otras actividades de enseñanza

A continuación les exponemos, a modo de recordatorio, los límites tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA:

– Magnitudes excluidas con carácter general del régimen de Módulos IRPF:

  • Volumen de ingresos el año anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
  • Volumen de ingresos el año anterior de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
  • Volumen de rendimientos íntegros el año anterior correspondientes a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, superior a 125.000€.
  • Volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.

– Magnitudes excluyentes específicas del régimen de Módulos IRPF:

  • Facturación en actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas en el ejercicio anterior superior a 125.000€, aumentando este límite a 250.000€ si más del 50% de la facturación proviene de clientes particulares.
  • En actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, más de 4 vehículos de transporte.

– Se excluyen las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1%.

– Magnitudes excluidas de la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

  • Volumen de ingresos anuales del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
  • Volumen de compras anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.
  • En régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, volumen de compras anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/29/pdfs/BOE-A-2016-11252.pdf

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