Resulta una práctica habitual en las farmacias que los pacientes poli-medicados vengan con su plan de medicación para todo el mes y soliciten al farmacéutico dejar pagada su aportación para asegurarse no sólo una rápida recogida de la medicación previamente preparada, sino también tener garantizado que dispondrán de aquel medicamento que saben presenta graves problemas de suministro. En este caso, tales encargos deben llevar la identificación del paciente (CIP), del médico proscriptor y una relación de la medicación preparada conforme al plan de medicación de dicho paciente. ¿Pero qué pasa si estos medicamentos no llegan a ser recogidos de forma inminente por el paciente?

El artículo 16 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece que una vez hecha la dispensación, y para su facturación, el farmacéutico ha de consignar en la receta el número o código de identificación fiscal y el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la Administración sanitaria competente, y adherir los cupones precinto o comprobantes de la dispensación.

Por otra parte, el apartado k) del artículo 2 del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Sistema Nacional de Salud, se define dispensación como el acto mediante el cual se entrega al paciente, por parte del farmacéutico o del personal auxiliar que esté bajo su supervisión directa, los productos incluidos en la prestación farmacéutica prescritos por el médico habilitado en el ejercicio de sus funciones profesionales, velando por un uso racional del medicamento.

En consecuencia, en la oficina de farmacia no se pueden tener envases de medicamentos sin cupón precinto que hayan sido facturados al Sistema Nacional de Salud pero no dispensados al paciente. Este hecho sería constitutivo de una infracción tipificada como grave en el artículo 111.2.b.21.a del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, según el cual:

Constituye una infracción grave: “incumplir, las oficinas de farmacia, las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los productos contemplados en esta Ley”.

De acuerdo con el artículo 114.1.b) del mismo Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, a las infracciones graves les corresponden sanciones que van desde 30.001 a 90.000 euros.

Consulte PDF