La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe sobre la intervención del abogado como responsable de cumplimento normativo de una empresa (esto es, como Compliance officer). Las principales conclusiones a las que se llega son las siguientes:

  1. La práctica totalidad de los delios económicos se cometen en el ámbito de una empresa. Por ello, a la hora de analizarlos y prevenirlos mediante un sistema de Compliance debe tenerse una visión de conjunto de una entidad empresarial.
  2. Los sistemas de Compliance implantados en una empresa se basan en el Derecho Penal. Por tanto, siempre estamos en un contexto legislativo. A mayor abundamiento, es habitual que los estos sistemas se basen en el Derecho Penal, si bien en ocasiones se observa un punto de vista más amplio, abarcándose otras ramas del Derecho como puede ser la Protección de Datos o el Blanqueo de Capitales.
  3. En consecuencia, la persona que se debería encargar de gestionar los riesgos penales en una empresa debería ser un abogado. Ciertamente, en algunas ocasiones se utilizan otros perfiles, como por ejemplo ingenieros, para cubrir estos puestos. No obstante, tal como el Consejo General de la abogacía indica, un abogado está acostumbrado a trabajar con legislación y tiene más conocimientos y experiencia al respecto que otra persona con una formación distinta.
  4. Este mayor conocimiento del sistema legal en su conjunto supone una garantía de procedibilidad en la elaboración de un programa de prevención de delitos, así como un mayor conocimiento de las consecuencias penales que se pudieran derivar de los incumplimientos y qué mecanismos establecer para prevenirlos.
  5. Serán los jueces y fiscales quienes deban analizar la adecuación a la normativa del contenido del sistema de Compliance, y lo harán en base a criterios jurídicos. Por tanto, es un abogado quien deberá dar contenido y forma al mismo, conociendo los criterios y los usos y costumbres que suelen regir en sede judicial. En este mismo contexto, también es destacable que la independencia propia de la profesión y su deber de secreto profesional constituyen dos elementos propios de la abogacía que refuerzan la conveniencia de que sean estos profesionales quienes gestionen los sistemas de Compliance de una empresa.

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