El Juzgado de lo Social número 1 de Éibar (Guipuzkoa) ha estimado reconocer la crisis de ansiedad sufrida por una trabajadora del Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, como accidente de trabajo.

Esta sentencia puede sentar un precedente para la determinación de la ansiedad como hecho causante de una prestación por accidente de trabajo, hecho que hasta ahora no se había dado en ningún partido judicial.

Según el sindicato de Comisiones Obreras, la trabajadora era la responsable de la admisión de consultas externas del Hospital de Mondragón (OSI Alto Deba). Durante su estancia desarrollo su cometido siguiendo las indicaciones pertinentes de sus superiores hasta que, en septiembre de 2016 sufrió un cuadro de ansiedad debido al exceso de carga de trabajo.

Ante esta situación, la trabajadora fue atendida por un médico de Osakidetza el cual derivó la consulta al médico de atención primaria en lugar de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social pertinente. Esta actuación, a juicio de Comisiones Obreras, únicamente tenía interés de ocultar la contingencia profesional de la crisis de ansiedad.

En la sentencia, según lo relatado por el propio sindicato, se considera como hecho probado la comunicación reiterada realizada por la trabajadora, en referencia al exceso de carga de trabajo que sufría en su puesto de trabajo. Este, es el elemento diferenciador por el cual la demanda se estimó a favor de la trabajadora.

Esta resolución judicial sienta un precedente único en el entendimiento del concepto de accidente de trabajo, porque, aunque nuestra legislación determina que ha de considerarse accidente de trabajo toda lesión sufrida por la persona trabajadora en tiempo y lugar de trabajo, hasta ahora no se había equiparado a los cuadros de ansiedad.

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